jueves, 16 de julio de 2009

Donativos!

Hola personas amantes de los animales:

Se que existe una gran crisis, pero los animales no saben de partidos, de bolsa de valores, de petróleo, de todas esas cosas..... ellos necesitan comer y dependen de nosotras....

"Si no lo hago yo, ¿quién?"

Necesitamos ayuda, no es suficiente con el dinero de las clases de inglés que doy... nadie de para los animales... un donativo de 10, 20, 50 pesos es de gran ayuda..

TENEMOS RECIBOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS!!!!

Por favor DONA!!!

diario se abandonan miles de animales y se adoptan muy pocos


Asociación Cultural para Protección Animal, A.C.
Santander
92-00031028-9
CLABE 014680920003102899

lunes, 6 de julio de 2009

Los Terribles Traspatios

1
No puedo entender, no puedo comprender, no me entra en la cabeza y en mi corazón como es posible que la gente crea, sienta y considere que un traspatio pequeño o grande sea un lugar de estancia permanente para un perro, dos o más, y muchas veces sin siquiera un techo o una protección para el sol o la lluvia, ahí olvidado como si fuera un mueble mas o una lavadora o unos triques como los que se acostumbran poner reduciendo aun mas el espacio del animal y lo que es peor, con una indiferencia a su existencia que lastima y lacera cualquier alma sensible; porque creen que es normal dejarlos en esos terribles traspatios? Un perro es un animal de compañía, de manada, que por su naturaleza tiene que estar acompañado, en este caso por su líder humano y que además los hemos domesticado para que estén junto a nosotros no para botarlos donde no estorben o molesten, pues en ese caso no tengan perro.


Afortunadamente ya está la nueva Iniciativa de Ley Estatal de Protección Animal que precisamente prohíbe que los perros estén en los terribles traspatios, eso se considerará como un acto de maltrato y crueldad y les tendrán que mejorar su calidad de vida o entregarlo a las Asociaciones o a la Unidad de Control Animal para que sean adoptados.


Ya basta de esa indiferencia que mata más que la ignorancia, ya basta de creer que un animal no siente, no sufre y no llora, son capaces de eso y mucho mas, entienden lo que es desprecio, abandono, y maltrato, no solo lo sienten, lo sufren. Lo bueno es que mucha gente sabe que puede denunciar y que ahí estaremos para que se aplique la Ley y que de una u otra forma siempre habrá alguien a quien le duela que esté en condiciones de maltrato y nos lo haga saber, tarde o temprano nos enteramos y actuaremos y siempre lucharemos en contra de la crueldad y de esos TERRIBLES TRASPATIOS.
Y más absurdos es, que a pesar de los traspatios el perro esté amarrado

miércoles, 20 de mayo de 2009

Para documentar la protección hacia los animales

¿El mejor partido de la historia?

Los afectos que han engendrado los animales en el corazón humano se han traducido en la creación, en diferentes momentos, de sociedades y códigos protectores. Las primeras asociaciones de este tipo surgieron a principios del siglo XIX, en naciones como Holanda, Baviera e Inglaterra. Más adelante, en París, el médico Parisot fundó en 1846, sobre el modelo de aquellas, la correspondiente sociedad protectora de animales, de perros específicamente.
El desarrollo de la reglamentación pública tuvo un curso paralelo. En 1833, en la capital francesa, las peleas de animales fueron definitivamente prohibidas por el Estado y en 1850 se formuló la famosa Ley Grammont, cuyo espíritu se deja sentir en la más reciente Declaración Universal de los Derechos del Animal, redactada por Marguerite Yourcenar y publicada el 15 de octubre de 1978.

En el contexto de la legislación protectora, sobresalen algunos datos de la mayor significación. Así tenemos que en Suiza desde 1874, y en Holanda desde 1920, se exige que los animales sean insensibilizados antes del sacrificio. Escocia, Alemania, Australia, Francia, Irlanda y Finlandia, entre otros países, dictaron medidas semejantes. La invención de la pistola de perno cautivo en Inglaterra, en 1912, contribuyó notablemente a la matanza sin dolor. En Estados Unidos, en 1950 la compañía empacadora George H. Hormel, inventó e instaló el túnel de bióxido de carbono para anestesiar cerdos. En ese mismo país se logró, en 1958, la aprobación de una ley de matanza humanitaria, siendo el sindicato de tablajeros uno de los principales organismos que lucharon en su favor. En México el primer antecedente sobre protección a los animales es el Código Penal del Distrito y Territorios Federales de 1871, que en el Artículo 1150 establecía: Serán castigados con multa de 1 a 10 pesos. XI.–
El que maltrato a un animal, lo cargue con exceso teniendo alguna enfermedad que le impida trabajar, o cometa con él cualquier acto de crueldad. XXI.– El que en los combates, juegos o diversiones públicas, atormente a los animales. Disposiciones semejantes contenían los Códigos Penales de Yucatán, Campeche, Michoacán e Hidalgo, los cuales fueron derogados al expedirse los códigos respectivos vigentes. En 1898, el naturalista y ornitólogo mexicano Alfonso L. Herrera, promovió, aunque sin éxito, la aprobación de un Proyecto de Ley para la protección de las aves útiles en México. La misma suerte tuvo la primera Ley Federal de Caza, expedida el 28 de agosto de 1940, pero derogada poco tiempo después. Algunos años más tarde, el 5 de mayo de 1945, Isidro Fabela expidió
La Ley para la protección a los animales en el Estado de México, entidad de la cual era gobernador. Detrás de esta iniciativa seguramente estaba la esposa de origen inglés del licenciado Fabela, la cual tenía real preocupación por la preservación y protección de las especies animales. Con la promulgación de esa ley el Estado de México se adelantó a los demás territorios de la República en cuanto a legislación protectora. Solo diez años después, el 11 de febrero de 1955, surgió en la ciudad de Guadalajara una disposición similar, el Reglamento para la protección de los animales, mención aparte merece las medidas adoptadas por instituciones de carácter educativo y de salud, de las cuales cito únicamente dos casos representativos. El primero de ellos, es el Instructivo de buen trato de animales en lo referente a la experimentación científica en el Laboratorio Central, que implementó la Secretaría de Salubridad y Asistencia, el 14 de abril de 1976, y que constituye uno de los primeros intentos para regular el uso de los animales de laboratorio. El otro es el Reglamento para el buen trato a los animales, aprobado el 10 de octubre de 1978, por el Consejo Técnico de la Facultad de Medicina y Zootecnia de la máxima casa de estudios.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Por qué NO cortar cola ni orejas en perros

(estos son doberman [mi raza favorita] con sus orejas, siguen siendo igual de imponentes y hermosos)

  • NO tiene razón de ser Esto se hacía hace mas de 100 años en Europa, para la competición en concursos de belleza para que se notara mas la línea de pureza de raza, pero SOLO en los que competían.

  • NO es verdad que sea por higiene. Al contrario, las orejas caídas evitan que entre basura a su oído interno, si no a todos los perros se les cortarían las orejas, sobre todo a los de orejas muy largas. DEBES LIMPIAR SUS OREJAS (las tengan largas o cortas)

  • MUTILAS un ser vivo. Estas evitando que se exprese, los perros se expresan por la cola, las orejas, los ojos y sus sonidos.

  • NO todos los veterinarios saben hacerlo Debe ser en el número de vértebra correcta (cartílago), a la edad correcta, con anestesia, y tener cuidados toda su vida. Muchos veterinarios, por ganarse dinero extra, lo hacen sin tomar en cuenta lo antes mencionado y puede repercutir en la salud de tu perro.

  • LES CAUSA DOLOR Durantes y después.

  • RESPETA el como nacen, con cola y orejas seguirán siendo los mismos perros. Para ellos son importantes, como para nosotros las manos y la voz.


¿No es suficiente que nosotros elijamos lo que van a comer, o a qué hora van a pasear?
Encima de todo los privamos de partes vitales de su cuerpo, esenciales para su comunicación, como es el demostrar afecto, angustia, alarma, enojo. En fin, es parte de su “perronalidad”? También es parte de su interacción con otros animales.



Ningún animal con su cola y sus orejas se ve feo. Simplemente se ve normal. Lo que no es normal es mutilar sus cuerpos, por buscar una estética absurda.
No seas partícipe de tal humillación y crueldad hacia los animales.


lunes, 27 de abril de 2009

Sobre la eserilización


Cosas que debes saber:

No es verdad que las hembras deban tener cachorros antes de esterilizarlas, ya que los perros y gatos son diferentes a los humanos. Este mito se debe a que en las mujeres, anteriormente se pensaba que debían tener un hijo antes de quitarse los ovarios y/o el útero, para evitar el cáncer uterino y el de seno. Actualmente los estudios médicos indican que esto es falso.
Cuando se extraen los ovarios, las perras y gatas no sufren trastornos hormonales como sucede en las mujeres.
Actualmente no existe ningún estudio científico que demuestre que las hembras dejan de crecer al ser esterilizadas. La alimentación de la hembra es sumamente importante en su crecimiento y es por eso que debe tener un veterinario que le prescriba la adecuada para cada raza.
El único propósito natural de cualquier especie es la reproducción para la conservación de la misma. Sin embargo, en el mundo existen demasiados perros y gatos, de los cuales más del 50% son callejeros. ¿Cuál es entonces el objetivo de continuar reproduciéndolos? Además, una cuestión sumamente importante, es que nadie nos asegura que los cachorros terminen en hogares donde se encuentren bien cuidados y se respeten todos sus derechos.
La ventaja de esterilizar a una hembra a edad temprana, su carácter de cachorro se mantiene durante más tiempo, ya que los animales maduran en la base de una buena educación y con amor.
La práctica de la esterilización es un método preventivo, que debe hacerse cuando la hembra es joven y todavía está en edad reproductiva.

MITOS:

X Es obligatorio que tenga cachorros antes de ser esterilizada
X Se le deben dejar los ovarios para que no sufra un desequilibrio hormonal
X Dejará de crecer
X Sufrirá por no ser madre
X Es mejor esterilizarla hasta que envejezca
X Engordará más de lo normal

viernes, 24 de abril de 2009

Leyes de Protección Animal de la República Mexicana

Hola Animal Lovers El día de hoy pondré una lista que yo hice, investigue Estado por Estado, si ustedes tienen alguna duda, diganme, o si encuentran algun error, aclaración, o lo que sea... aquí les va:

1 Aguascalientes, Aguascalientes (11 municipios)
Si 1990
Ley: http://mx.geocities.com/ADOPTAMIGO/LEYES/AGUASCALIENTES.HTM
Reglamento: ---

2 Baja California, Mexicali (5 municipios)
Si 1997
Ley: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA/Leyes/BCLEY43.pdf Reglamento:
Tijuana: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA/Municipios/Tijuana/TijuanaReg10.pdf

3 Baja California Sur, La Paz (5 municipios) INICIATIVA

4 Campeche, Campeche (11 municipios)
Si Ley: http://mx.geocities.com/adoptamigo/LEYES/CAMPECHE.HTM
Reglamento: http://www.conciencia-animal.cl/paginas/leyes/leyes.php?d=44

5 Chiapas, Tuxtla Gutierrez (118 municipios)
Si 1995
Ley:
Reglamento: Tuxtla: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIAPAS/Municipios/Tuxtla%20Gutierrez/TUXReg23.pdf

6 Chuhuahua, Chihuahua (67 municipios)
Si 1994
Ley: http://www.congresochihuahua.gob.mx/gestorbiblioteca/gestorleyes/archivosLeyes/109.pdf
Reglamento:

7 Coah1uila, Saltillo (38 municipios)
Si 1997
Ley: http://www.semac.gob.mx/descargables/legal/leydeproteccionalosanimales.pdf
Reglamento: REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES CANINOS Y FELINOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAH: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/COAHUILA/Municipios/Torreon/TRCReg38.pdf

8 Colima, Colima (10 municipios)
Si 1981
Ley: http://mx.geocities.com/ADOPTAMIGO/LEYES/COLIMA.HTM Reglamento: Minatitlán: http://mx.geocities.com/ADOPTAMIGO/LEYES/RECGLAMENTOMINATITLAN.HTM
Tecomán: también tiene reglamento

9 Durango, Durango (39 municipios)
INICIATIVA

10 Guanajuato, Guanajuato (46 municipios)
Si 2003
Ley: http://www.congresogto.gob.mx/legislacion/leyes/PAnimales.doc
Reglamento:
San Miguel de Allende: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/GUANAJUATO/Municipios/San%20Miguel%20Allende/AlleReg15.pdf
Santa Cruz de Juventino Rosas: www.juventinorosas.gob.mx/transparencia/reglamentos/proteccion_y_control_de_animales.pdf San Francisco del Rincón: www.sanfrancisco.gob.mx/textos/reglamentos/control%20canino.pdf

11 Guerrero, Chilpancingo (81 municipios)
Si 1991
Ley: www.zihuatanejo.net/spaz/ley.html
Reglamento: ---

12 Hidalgo, Pachuca (84 municipios)
Si 2005
Ley: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/HIDALGO/Leyes/HGOLEY26.pdf
Reglamento:
Pachuca: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/HIDALGO/Municipios/Pachuca/PachucaReg05.pdf Tulancingo: (artículo) http://www.oem.com.mx/elsoldetulancingo/notas/n180655.htm

13 Jalisco, Guadalajara (126 municipios)
Si 1983
Ley: www.congresojal.gob.mx/.../busquedasleyes/.../Ley%20de%20Protección%20a%20los%20Animales%20p...
Reglamento:
Guadalajara: www.guadalajara.gob.mx/reglamentos/reglamentos2005/R-ProteccionAnimales.pdf
Tecalitlan: www.tecalitlan.gob.mx/archivos/reglamentos/canino.pdf

14 México, Toluca (125 municipios)
Si 1985 (que sustituye a la de 1945, que es la más vieja del país)
Ley: www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/leyes2006/pdf/54.pdf
Reglamento:
Toluca: mx.geocities.com/ADOPTAMIGO/LEYES/reglamentoluca.htm

15 Michoacán, Morelia (113 municipios)
Si 1988
Ley: http://mx.geocities.com/ADOPTAMIGO/LEYES/MICHOACAN.HTM
Reglamento:
Morelia: si

16 Morelos, Cuernavaca (33 municipios)
Si 2001
Ley: http://mx.geocities.com/ADOPTAMIGO/LEYES/MORELOS.HTM
Reglamento:---
Comisión Estatal de protección a los animales de Morelos: www.morelos.gob.mx/10consejeria/files/Reglamentos/Reg00122.pdf

17 Nayarit, Tepic (20 municipios)
Si 2006
Ley: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/NAYARIT/Leyes/NAYLEY065.pdf
Reglamento: ---

18 Nuevo León, Monterrey (51 municipios)
Si 1983
Ley: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/NUEVO%20LEON/Leyes/NLLEY067.pdf Reglamento: ---

19 Oaxaca, Oaxaca (570 municipios)
INICIATIVA

20 Puebla, Puebla (217 municipios)
Si 1983
Ley: www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/ley/leyedo/pue2.pdf
Reglamento: Puebla si tiene pero no lo encuentro

21 Querétaro, Querétaro (18 municipios)
Si 2009 (reformas a la otra)
Ley: http://www2.scjn.gob.mx/legislacionestatal/Textos/Queretaro/25741004.doc
Reglamento:
Querétaro: si lo hay
Corregidora: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/QUERETARO/Municipios/Corregidora/2Regcorregidora.pdf San Juan del Río: http://www.legislaturaqro.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=130&Itemid=10092

22 Quintana Roo, Chetumal (9 municipios)
No pero tiene un Reglamento Benito Juárez
www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/QUINTANA%20ROO/Municipios/Benito%20Juarez/BJUReg22.pdf

23 San Luis Potosí, San Luis Potosi (58 municipios)
Si 1995
Ley: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/SAN%20LUIS%20POTOSI/Leyes/SLPLEY071.pdf Reglamento: ---

24 Sinaloa, Culiacán (18 municipios)
No

25 Sonora, Hermosillo (72 municipios)
No

26 Tabasco, Villahermosa (17 municipios)
No

27 Tamaulipas, Ciudad Victoria (43 municipios)
Si 2005
Ley: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/TAMAULIPAS/Leyes/TAMLEY40.pdf
Reglamento: ---

28 Tlaxcala, Tlaxcala (60)
Si 2003
Ley: http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/30/891/default.htm?s=
Reglamento: ---

29 Veracruz, Xalapa (212 municipios)
Si
Reglamento de Veragruz 2005 www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/VERACRUZ/Municipios/Veracruz/VERREG10.pdf

30 Yucatán, Mérida (106 municipios)
Si 1999
Ley: www.yucatan.gob.mx/gobierno/orden_juridico/Yucatan/Leyes/nr242rf1.pdf
Reglamento:
Mérida: http://mx.geocities.com/ADOPTAMIGO/LEYES/reglamentomerida.htm

31 Zacatecas, Zacatecas (58 municipios)
Si 2007
Ley: http://www.congresozac.gob.mx/cgi-bin/coz/mods/secciones/index.cgi?action=articulo&art=19824&ley=117&tit=1&cap=1&sec=0
Reglamento: ---

32 México, DF (16 delegaciones pero solo se necesita un reglamento)
Si 2002
Ley: http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/286.htm
Reglamento: ---

jueves, 23 de abril de 2009

Seremos... LA VOZ DE LOS ANIMALES


Hola amigos amantes de los animales el todo el mundo!!!!

Este blog lo hago pensando en los animales, sus necesidades y sobre todo para concientizar a la gente sobre tener una mascota.

Soy de la Asociación Cultural para Protección Animal, A. C. (para los que no saben que es una A.C., es una Asociación Civil, con fines NO lucrativos, esto quiere decir que el fin de la asociación no es obtener un beneficio económico para las personas que la integran). Les explico todo esto porque muchas veces nos quedamos con cara de: NO ENTENDÍ, NI MODO NI COMO AYUDAR, y para que no pase esto cualquier duda que tengan sobre cualquier tema de la asociación, sobre animales, un nuevo dueño, una raza diferente, por muy tonta que tu creas que es tu duda, pregunta o comentario, para mi y para la Asociación, no lo es. Y repito, uno de los principales objetivos de la A.C.P.A. es abrirle la mente a la gente y sobre todo a las nuevas generaciones.

Por cierto, mi nombres es Valeria y pongo a sus servicios el siguiente e-mail: yonomecallo@hotmail.com para denuncias de maltrato en el estado de Querétaro, México. Y acpaqro@gmail.com para cualquier duda en cualquier parte del mundo, en inglés o en español.

Saludos y comenzamos